November 10, 2009

Informe del CELS sobre los DDHH en Argentina

http://www.cels.org.ar/common/documentos/ia09.pdf


Informe anual 2009 - Derechos humanos en Argentina

Este Informe 2009 que el CELS publica en su trigésimo aniversario, expone cómo la consolidación de algunos logros en materia de derechos humanos convive con deficiencias que perduran en el tiempo y que adquieren ya un carácter estructural.

Posted by marga at 6:08 PM

September 26, 2007

Vidas arrasadas: La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos

http://www.cels.org.ar/Site_cels/documentos/mdri_cels.pdf

El CELS y MDRI presentan su investigación sobre Salud Mental y Derechos Humanos

El CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y MDRI (Mental Disability Rights International) presentarán la publicación “Vidas arrasadas: La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos”, el martes 25 de septiembre a las 18 horas en el Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, Rivadavia 1865. El informe documenta violaciones a los derechos humanos contra 25.000 personas que están asiladas en las instituciones psiquiátricas argentinas.

La publicación presenta los resultados de un estudio realizado por el CELS y MDRI entre junio de 2004 y julio de 2007, a lo largo de seis viajes de investigación. Los equipos de trabajo visitaron numerosas instituciones para personas con discapacidades psiquiátricas e intelectuales en la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Río Negro y San Luis y celebraron entrevistas con funcionarios, profesionales, personas institucionalizadas y organizaciones no gubernamentales.

La investigación registró graves hechos de abuso y negligencia en asilos psiquiátricos públicos y documentó, inclusive, casos de personas que han muerto incineradas, detención en celdas de aislamiento durante largo periodos y actos de violencia física y sexual. La publicación también detalla situaciones insalubres como la falta de agua en los baños, ausencia de cloacas, amenazas a la seguridad y riesgos de incendio en las instituciones. El informe concluye que la institucionalización a gran escala y los abusos que la acompañan se deben, en gran medida, a décadas de invertir en grandes instituciones que segregan a las personas, en lugar de elaborar políticas y destinar los recursos necesarios para el desarrollo de servicios de atención en salud mental y apoyo en las comunidades.

El informe también reconoce que Argentina es un país en el que hay condiciones para llevar a cabo una reforma en salud mental que sea respetuosa de los derechos humanos en tanto existen iniciativas de leyes, políticas y programas de atención profundamente innovadores que pueden funcionar como un ejemplo para las políticas públicas de otras zonas del país, como las experiencias de reforma implementadas en las provincias de Buenos Aires, Río Negro y San Luis que se analizan también en esta publicación.

Posted by marga at 11:42 PM

May 30, 2007

Maternidades Clandestinas

Abuelas de Plaza de Mayo han publicado un informe sobre las maternidades clandestinas que funcionaron en Argentina durante la dictadura militar. El informe está disponible en:

http://www.abuelas.org.ar/maternidades/

Posted by marga at 3:42 PM

May 7, 2007

Arg - Dictamen del Procurador sobre Indultos

El Dictamen del Procurador General de la Nación sobre la inconstitucionalidad de los indultos en el caso de la comisión de crímenes contra la humanidad está disponible ahora en la web en:

http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros4.html

Posted by marga at 5:13 PM

April 12, 2007

Amicus sobre crímenes de lesa humanidad en Argentina

http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html

La Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale presenta un escrito apoyando la calificación de crímenes contra la humanidad en el Caso Scilingo.

El pasado 14 de diciembre de 2006, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, presentó un Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo, apoyando la sentencia condenatoria recaída el 19 de abril de 2005 en el caso del Oficial Naval Adolfo Scilingo.

El trabajo fue realizado a solicitud del Equipo Nizkor y presentado como Anexo al escrito de alegaciones que ese mismo día, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, presentó en defensa de la sentencia ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que deberá conocer de los recursos de casación interpuestos por la defensa del condenado Adolfo Scilingo y por varias acusaciones populares y particulares que han recurrido la sentencia por crímenes contra la humanidad que le condenó. Este escrito cierra las actuaciones procesales del trámite de casación de la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo.

Igualmente, el Profesor de Derecho de la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y Director Ejecutivo del Schell Center for International Human Rights de la misma facultad, Profesor James Silk, dirigió una carta al magistrado ponente de este caso en el Tribunal Supremo, Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, presentándole el Amicus Curiae y el interés de la Clínica en dicha presentación.

Recordamos que entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 varias acusaciones populares y particulares anunciaron que recurrirían en casación al Tribunal Supremo la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro. Estas acusaciones interpusieron formalmente un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo el 12 de enero de 2006.

Se da la circunstancia de que el oficial naval Adolfo Scilingo es el único militar argentino que se encuentra cumpliendo una condena por sentencia judicial en todo el mundo.

En este recurso conjunto, las acusaciones básicamente afirman que “En el marco de los hechos probados de la sentencia que recurrimos analizaremos la errónea calificación jurídica que, a nuestro criterio, el tribunal sentenciador ha aplicado a los mismos”, manteniendo que los hechos probados se incardinan en las figuras del genocidio y terrorismo, y no en la de crímenes contra la humanidad.

Los recurrentes no ofrecen ningún tipo de prueba que permita analizar el “means rea” o requisito de intencionalidad específica genocida, que en el caso concreto de Adolfo Scilingo permita calificar estos hechos como genocidio, pero tampoco lo hicieron durante en el momento procesal oportuno, esto es, durante la fase de juicio oral.

Tal y como se afirma en el escrito de impugnación presentado el 10nov06 en defensa de la sentencia condenatoria de Adolfo Scilingo: “En último extremo, la falta de prueba del delito de genocidio coincide con los intereses de la defensa del Oficial Adolfo Scilingo, toda vez que en caso de calificarse como Genocidio, el imputado debería ser dejado en libertad por falta de pruebas. La intencionalidad de modificar las categorías jurídicas para analizar unos hechos contextuales que reúnen las características claras de crímenes contra la humanidad no puede tener otra intención que la defensa de los intereses del imputado y de los oficiales que organizaron, dirigieron y planificaron el grupo de exterminio de la Marina Argentina que funcionó en la ESMA, en todo el territorio argentino e incluso en países extranjeros.”

El Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad e Derecho de la Universidad de Yale, en sus conclusiones afirma lo siguiente:

“España tiene la obligación bajo el derecho internacional de enjuiciar a los perpetradores de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Scilingo es responsable de crímenes que, de manera exacta y apropiada, se califican como crímenes contra la humanidad. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio. La sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido la responsabilidad por los actos en cuestión. De este modo, la cuestión relevante en apelación es si tales actos están prohibidos a la luz del derecho y, si es así, qué crímenes constituyen. Bajo el derecho internacional, la conducta de Scilingo constituye claramente crímenes contra la humanidad. Los crímenes de la campaña del régimen militar no responden a los elementos del crimen de genocidio, y los actos de Scilingo (actus reus) y su intencionalidad (mens rea) no reúnen los requisitos de genocidio.

Para que se haga justicia, Adolfo Scilingo debe ser hallado penalmente responsable de las atrocidades que cometió como parte de la dictadura militar que rigió Argentina entre 1976 y 1983. Este Tribunal no debe permitir, en consonancia con la conclusión de la Audiencia Nacional, que esos actos, sean calificados erróneamente como genocidio. Esta calificación desacertada impediría que el Tribunal cumpla con su deber de hacer que Scilingo responda ante la justicia por su responsabilidad en los actos criminales que la Audiencia Nacional encuentra que ha cometido.

Por los motivos expuestos, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, en cuanto amicus curiae, respetuosamente somete a consideración del Tribunal que el enjuiciamiento y condena de Scilingo por crímenes contra la humanidad son concordantes con, y tienen base jurídica en, el derecho internacional y que los actos por él cometidos no son acordes al tipo de genocidio tal cual se define éste en derecho internacional”.

El Equipo Nizkor pondrá a disposición en su sitio web documental una copia del texto original de este Amicus Curiae y su versión en idioma español.

La colaboración del Equipo Nizkor con la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale comenzó hace unos años y se ha concretado fundamentalmente en el proyecto conjunto entre Radio Nizkor y el Schell Center for International Human Rights conocido bajo el nombre de International Human Rights Law Internet Radio.
[Fuente: Radio Nizkor, 27dic06]

Posted by marga at 6:28 PM

April 11, 2007

Amicus on crimes against humanity in Argentina

http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus1.html

On 14th December 2006, the Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic of the University of Yale Law Faculty submitted an amicus curiae before the Supreme Court, supporting the judgment handed down on 19th April 2005 in the case of the Navy Officer Adolfo Scilingo.

This work was done at the request of Equipo Nizkor and was submitted as an Annex to the documents filed on the same day in defence of the judgement by the Argentinian Association for Human Rights (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - 'AAPDH') of Madrid, to the Second Criminal Chamber of the Supreme Court. It is this Court which will consider the appeals for annulment filed by the defence team of the convicted Adolfo Scilingo and by various of the public and private prosecutions who have appealed against the judgement which found the accused guilty of commission of crimes against humanity. The Supreme Court must still decide on the admissibility of said appeals.

Similarly, the Professor of Law of the Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic of Yale University's Law Faculty and Executive Director of the Schell Center for International Human Rights of the said Faculty, Professor James Silk, sent a letter to the judge rapporteur responsible for this case in the Supreme Court, Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, submitting the amicus curiae and explaining the interest of the Clinic in making the submission.

We should recall that between 26 April and 12 May 2005 various public and private prosecutions announced that they would appeal to the Supreme Court for the annulment of the judgement dated 19th April 2005 which found the commission of crimes against humanity in the case of Adolfo Scilingo Manzorro. These parties filed a formal joint appeal with the Supreme Court on 12th January 2006.

Coincidentally, the Navy Officer Adolfo Scilingo is the only Argentinian military officer who is serving a judicial sentence for serious crimes against human rights anywhere in the world.

In the joint appeal, the appellants claim that "In the context of the proven facts of the judgement we are appealing, we shall analyse the erroneous characterisation in law which, in our opinion, the trial court has applied to the same", arguing that the proven facts establish the crimes of genocide and terrorism and not crimes against humanity.

The appellants do not offer any kind of evidence which would permit an analysis of the "mens rea" or the specific intent required in genocide that leads to the characterisation of the facts in the particular case of Adolfo Scilingo as constituting genocide; but neither did they do so during the relevant procedural stage, that is to say during the trial itself.

The documents submitted on 10 November 2006 by the AAPDH in defence of the judgement against Adolfo Scilingo state: "Ultimately, the lack of evidence of the crime of genocide happens to coincide with the interests of the defence team of Officer Adolfo Scilingo, given that if the charge were to be so characterised the accused would have to be released for lack of evidence. The intention behind seeking to modify the legal definitions in analysing a series of contextual facts which have the clear characteristics of crimes against humanity cannot be for any other reason than to defend the interests of the accused and the officers who organized, directed and planned the extermination group of the Argentinian Navy which operated in the ESMA, throughout Argentina and even in foreign countries".

The amicus curiae submitted by the Human Rights Clinic states the following in its conclusions:

"Spain has an obligation under international law to bring to justice the perpetrators of crimes against humanity, genocide, and war crimes. Scilingo was responsible for crimes that are accurately and appropriately categorized as crimes against humanity. These crimes cannot be characterized to fit the definition of genocide. Responsibility for the acts at issue has been established by the judgment of the Audiencia Nacional. Thus, the relevant question on appeal is whether those acts are proscribed by law and, if so, what crimes they constitute. Under international law, appellant Scilingo's conduct clearly constitutes crimes against humanity. The crimes of the military regime's campaign do not satisfy the elements of the crime of genocide, and Scilingo's conduct (actus reus) and his intent (mens rea) do not fulfill the requirements of genocide.

If justice is to be served, Adolfo Scilingo must be held criminally responsible for the atrocities that he committed as part of the military dictatorship that ruled Argentina from 1976 to 1983. This Court must not allow those acts, as found by the Audiencia Nacional, to be mischaracterized as genocide. This mischaracterization would prevent the Court from fulfilling its duty to bring appellant Scilingo to justice for his responsibility for the criminal acts that the Audiencia Nacional found he has committed.

For the foregoing reasons, the Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic at Yale Law School as amicus curiae respectfully submits that the prosecution and conviction of appellant Scilingo for crimes against humanity are consistent with and justified under international law and that the acts he committed are not consistent with a finding of genocide as defined in international law."

Equipo Nizkor will be putting a copy of the original text of the amicus curiae on its documentary website together with a Spanish language version.

The collaboration between Equipo Nizkor and the Law Faculty of Yale University began some years ago and has become firmly established with the joint project between Radio Nizkor and the Schell Center for International Human Rights known as the International Human Rights Law Internet Radio.

Posted by marga at 5:52 PM

January 7, 2007

Informe sobre la situación de derechos humanos en Mendoza 2006

Pueden encontrar el Informe sobre la situación de derechos humanos en Mendoza 2006 en
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/xumek.html

Posted by marga at 4:15 AM